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Eva Pous Raventós: “Hay muchos números de que después de los Ertes lleguen los EREs”

Pous Raventós es abogada laboralista y miembro de la junta de gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona (Icab).

IRIA P. GESTAL

30 abr 2020 - 04:56

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Eva Pous Raventós es abogada especialista en derecho laboral y Seguridad Social y miembro de la junta de gobierno del Colegio de la Abogacía de Barcelona (Icab). Pous anticipa que tras el fin del estado de alarma podrá llegar una nueva oleada de expedientes de regulación de empleo (EREs) y que, aunque las medidas impuestas por el Gobierno hasta ahora “son suficientes”, hará falta nueva regulación para cuando llegue la nueva normalidad.

 

Pregunta: ¿Prevé una situación de desempleo similar a la de 2008? 

Respuesta: Por desgracia sí. Aquella era una crisis económica, pero esta crisis sanitaria nos llevará también a una económica. Porque el sólo hecho de estar en estado de alarma durante un mes ha forzado a las empresas a cerrar o parar su producción y hay compañías que no podrán volver a abrir su negocio.

 

P.: ¿Cree que la regulación es óptima para afrontar una situación como la actual?

R.: Es una situación totalmente nueva que nadie se esperaba. Las leyes que tenemos nos han servido para situaciones como las vividas hasta la fecha. Si servirán ante una situación excepcional como la actual o necesitaremos una reforma laboral, lo iremos viendo.

 

P.: ¿Qué elementos de flexibilización deberían tener las empresas?

R.: Ya hay medidas de flexibilización suficientes. Esta situación no puede aprovecharse para que se produzcan abusos.  Los trabajadores tienen unos derechos y unos deberes y sus condiciones son las fijadas en los contratos de trabajo.

 

 

 

 

P.: En comercio, los Ertes de fuerza mayor estaban vinculados al cierre de tiendas. ¿Esto significa que cuando reabran tienen que volver todos los trabajadores? 

R.: Los Ertes de fuerza mayor están vinculados al estado de alarma, por lo que en cuanto se levante tendrán que reincorporar a todos los trabajadores afectados, aunque de forma escalonada. El lunes, por ejemplo, pueden abrir las peluquerías pero el estado de alarma sigue vigente, por lo que puede desafectar sólo a los trabajadores que sean necesarios. Finalizado el estado de alarma todo el mundo debe volver a trabajar.

 

P.: A la hora de recuperar el personal, ¿cuál es la diferencia entre un Erte de fuerza mayor y otro productivo? 

R.: Los Ertes que se hayan hecho por causas productivas no finalizarán con el levantamiento del estado de alarma sino en la fecha que se haya acordado. En este caso, la única diferencia respecto a un Erte presentado fuera del estado de alarma es que el periodo de consultas duró cinco días frente a los quince habituales.

 

P.: Con el fin del estado de alarma, ¿tras la avalancha de Ertes pueden venir la de EREs?

R.: Cuando se ha empezado con un Erte, es muy probable que venga después el ERE, aunque no sea de extinción. Dentro de las causas que se contemplan (económicas, técnicas, organizativas o de producción), hay muchos números de que se presenten EREs por causas económicas o un nuevo Erte, aunque en este caso debe abrirse un periodo de consultas de quince días para llegar a un consenso y, si no hay acuerdo, los trabajadores lo impugnarán. Además, a diferencia de los Ertes por fuerza mayor, que surten efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, los productivos surten efecto cuando se ejecutan y terminan en la fecha que se haya pactado.

 

 

 

 

P.: ¿Cuándo habrá que volver al trabajo? ¿El empleador puede obligar a que el trabajo se ejerza de forma presencial?

P.: El estado de alarma todavía no se ha levantado y hasta que no se levante nadie te puede obligar a ir a trabajar salvo que sea imprescindible. El teletrabajo está regulado en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores pero hasta ahora era una modalidad que estaba dormida. Si ha llegado para quedarse tendrá que haber un desarrollo normativo más exhausto porque no está apenas regulado. En cualquier caso, tiene que consensuarse entre empresa y trabajador.

 

P.: ¿Hay suficiente regulación para la protección sanitaria dentro de las empresas?

R.: El empresario es el garante de la seguridad dentro de la empresa. Dentro se tiene que dotar al personal de las medidas de prevención y de seguridad necesarias y si un trabajador se niega a utilizarlas es motivo de sanción.