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La Cnmc cierra el expediente sancionador contra IMS Health

La Comisión acuerda la terminación convencional del expediente sancionador incoada contra IMS Health tras aceptar los compromisos presentados por la compañía.

PlantaDoce

27 jul 2017 - 11:45

 

La Cnmc cierra el expediente sancionador contra IMS Health

 

Caso cerrado. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Cnmc) ha acordado la terminación convencional del expediente sancionador incoado contra IMS Health (IMS), empresa especializada en suministro de información sobre ventas a la industria farmacéutica, por posibles conductas de abuso de posición de dominio, tras aceptar los compromisos presentados por la compañía.

 

Las conductas analizadas tienen su origen en una denuncia presentada ante la Cnmc por parte de Health Market Research (HMR), empresa competidora de IMS. En septiembre de 2016, la Comisión inició un expediente sancionador contra IMS, al considerar que podría estar estableciendo condiciones contractuales con los distribuidores mayoristas farmacéuticos en España que obstaculizarían o impedirían la entrada de nuevos competidores en dicho mercado.

 

En concreto, el origen de estas conductas sería la llamada “cláusula de suministro múltiple”, presente en los contratos de IMS con los principales distribuidores farmacéuticos, que se activa cuando uno de dichos distribuidores decide competir directamente con IMS o suministrar sus datos de ventas a otras empresas, que ofrecen servicios de información similares a los de la compañía, explica la Cnmc.

 

La activación de esta cláusula permite a IMS rescindir el contrato por pérdida de la exclusividad con su cliente y hacer uso de la cláusula de cliente más favorecido; es decir, IMS puede exigir a los distribuidores farmacéuticos que le suministren los datos en los mismos términos, precio y condiciones que hayan pactado con otros competidores de la empresa.

 

 

Tras la apertura del expediente sancionador, IMS presentó en noviembre de 2016 una serie de compromisos ante la Cnmc consistentes en la supresión de la cláusula del cliente más favorecido, la eliminación de la cláusula de rescisión anticipada del contrato, el compromiso de no incrementar de los porcentajes de la cláusula de reducción del precio y la eliminación de la obligación de notificación previa.

 

Tras su análisis, la Cnmc considera que estos compromisos vinculantes son “adecuados y suficientes” para resolver, de forma inmediata, los problemas de competencia que había detectado.