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Ribera recurre los requisitos de reversión del Hospital Torrevieja al no poder cumplirlos

El grupo hospitalario privado señala que no puede dar salida a los requerimientos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la pandemia.

PlantaDoce

9 feb 2021 - 18:08

Ribera recurre los requisitos de reversión del Hospital Torrevieja al no poder cumplirlos

 

Ribera, ante la vía judicial. El grupo hospitalario privado recurre las normas de reversión del Hospital de Torrevieja al no poder cumplirlas por el Covid-19. Torrevieja Salud, gestionada por Ribera, alegó en su recurso que le resulta “imposible” cumplir con las exigencias incluidas en las normas de reversión ante la situación provocada por la pandemia, según han explicado fuentes del grupo a Europa Press.

 

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha ordenado el envío a la sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana del expediente administrativo sobre las normas de reversión del Hospital Torrevieja que Ribera ha recurrido, según ha publicado este martes el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (Dogv).

 

Torrevieja Salud interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las normas de 14 de octubre de 2020 en las que indicaba, tras la decisión del Gobierno regional de no prorrogar el contrato con la gestora, la recepción de todos los elementos materiales, inmateriales y de personal afectado en las condiciones que marca el acuerdo de gestión de servicios públicos por concesión.

 

 

 

 

Desde Ribera, apuntaban a que “todos sus recursos, igual que los del resto de la sanidad valenciana y española, están centrados en lo único importante en estos momentos”. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha solicitado que se le envíe el expediente que ahora Sanidad ha ordenado que se le remita.

 

Además, se acuerda publicar esta resolución en el Dogv para notificar a las personas que pudieran resultar afectadas por la interposición del citado recurso contencioso administrativo y emplazarles para que, en su caso, puedan personarse en autos en el plazo de nueve días si a su  derecho conviene, como demandantes.