Entorno

El TS obliga a Smart Hospital a hacerse cargo del mantenimiento de los Da Vinci de Valdecilla

El tribunal falla a favor de la sanidad cántabra en una sentencia que tiene implicaciones sobre el resto de tecnología.

PlantaDoce

3 mar 2021 - 16:00

El TS obliga a Smart Hospital a hacerse cargo del mantenimiento de los Da Vinci de Valdecilla

 

El Tribunal Supremo (TS) se pronuncia en materia sanitaria. Smart Hospital, la empresa adjudicataria del contrato de colaboración público-privada (CPP) de Valdecilla, tendrá que hacerse cargo de la gestión y el mantenimiento del sistema quirúrgico robotizado Da Vinci IS3000, que supone más de 163.000 euros al año.

 

Así lo ha fallado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que acaba de dar la razón al Gobierno de Cantabria, en una sentencia que tiene implicaciones sobre el resto de tecnología presente o futura del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Entiende el Alto Tribunal que la obligación de mantenimiento se proyectaría sobre cualquier equipo de alta tecnología adquirido con posterioridad a la celebración del contrato.

 

“No puede sostenerse con éxito que el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado exclusivamente deba limitarse al mantenimiento de los equipos que tuviera el hospital en ese preciso momento de la formalización del contrato”, explica el TS.

 

 

 

 

Resulta inviable para el Tribunal Supremo que, debido a la “evolución constante de este tipo de tecnologías y la renovación habitual de los equipos y aparatos, además de las nuevas adquisiciones, al ritmo que marcan las innovaciones y mejoras en la materia”, no se ofrezca un mantenimiento integral de los mismos.

 

El TS zanja un pleito surgido por las diferencias de interpretación sobre la inclusión en el CPP del mantenimiento de alta tecnología Da Vinci que ya se había ganado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y en el Consejo de Estado, pero se había perdido en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

 

Según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) número 200/2021 “resulta esencial esta actualización en un contrato de mantenimiento de actuación global e integrada que tiene larga duración, pues la tesis contraria supondría que años antes de expirar el contrato, no quedarían aparatos o equipos que precisaran mantenimiento, al haber quedado muchos de ellos desfasados u obsoletos”, añade.