Público

El TC atribuye a las comunidades la acreditación de los enfermeros para prescribir medicamentos

La sentencia señala que el Ministerio de Sanidad no es el órgano competente para acreditar a estos profesionales.

PlantaDoce

12 jul 2018 - 13:45

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia en la que declara “inconstitucional y nula” la parte del texto refundido de la ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios en donde se indica que “el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el órgano competente para acreditar” con efectos en todo el Estado a los enfermeros y fisioterapeutas para las actuaciones referidas a la receta médica, pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria.

 

En una sentencia dictada el pasado 5 de julio, el Constitucional estima parcialmente el conflicto positivo de competencias presentado por la Junta de Andalucía contra varios preceptos del Real Decreto 954/2015 y declara que corresponde a las comunidades autónomas otorgar la acreditación de los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios, según detalla el alto tribunal en un comunicado.

 

En marzo de 2016, la Junta de Andalucía anunció un recurso de conflicto positivo de competencias ante el Constitucional contra el Real Decreto 954/2015, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería, por considerar que no respetaba el orden constitucional de distribución de competencias que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución, frente a lo que la Abogacía del Estado señaló que la regulación tiene el carácter de normativa básica dictada por el Estado.