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El Supremo prohíbe cobrar liquidaciones por las reversiones hospitalarias del modelo Alzira

Estas retribuciones fueron ideadas por Carmen Montón cuando era consejera de Sanidad en la Comunidad Valencia. La resolución del tribunal ha tenido en cuenta que a la hora de calcular las liquidaciones se contemplarán los acuerdos adoptados en las comisiones mixtas. 

PlantaDoce

3 oct 2018 - 13:38

El Supremo prohíbe cobrar liquidaciones por las reversiones hospitalarias del modelo Alzira

 

 

El Tribunal Supremo tumba el sistema para recaudar liquidaciones al pasar los hospitales del modelo Alzira al sistema público. Así, la sentencia frena el procedimiento que puso en marcha Carmen Montón cuando fue consejera de Sanidad en la Comunidad Valenciana.  

 

Estas liquidaciones consistían en el intercambio de pagos entre la firma concesionaria y la consejería de sanidad, que afectaba a los cinco centros hospitalarios revertidos: Manises, Dénia, Elche-Crevillente, Torrevieja y Ribera, según ha adelantado El Mundo.

 

En concreto, la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación del abogado de la Generalidad Valenciana contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Tsjcv) del 16 de enero de 2018 que estudiaba la oposición del Hospital de Manises del sistema ideado por Montón.

 

 

 

 

La resolución del tribunal ha tenido en cuenta que a la hora de calcular las liquidaciones se contemplarán los acuerdos adoptados en las comisiones mixtas. Estos acuerdos suponen que las liquidaciones de entre 2009 y 2011 del Hospital de Manises, que ascendían a 178 millones a favor de la Administración, ahora deberán recalcularse a la baja.


El Tsjcv ya quitó la razón al ex equipo de Montón, que había seguido el protocolo de liquidación establecido por el gobierno anterior y anulaba y dejaba sin efecto el acta de 11 de febrero de 2015 emitida por la comisión mixta de seguimiento del contrato de gestión de servicio público por concesión que gestiona el grupo Bupa-Sanitas.

 

La resolución del Tsjcv obligaba a recalcular el sistema de liquidaciones con el que no estaba de acuerdo el Hospital de Manises e imponía que Sanidad se sentara con los gestores para buscar una nueva fórmula de pago. Ahora, con esta prohibición del Tribunal Supremo, la sentencia del Tsjcv cobra vigor y deja inservibles las actas que afectan directamente a las liquidaciones del precio anual del contrato de los ejercicios 2009 y 2010.